Obligaciones de los centros de carga de media y alta tensión establecidos en el código de red. 1ra. parte
Por: M. en C. Paola del Rocío Madrigal Montores
Directora General Adjunta de Confiabilidad CRE
La Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía (Conuee) tiene diversas normas establecidas y pasos que realiza dicha comisión para el manejo correcto del Código de Red; y con ello, que es lo que la Comisión Reguladora de Energía (CRE) está verificando para el cumplimiento de las obligaciones de los Centros de Carga con respecto a las nuevas normas.Con en base a esto debemos retomar ¿Por qué es el código de red?
Es un documento técnico que establece requerimientos para todos los integrantes y/o participantes de la industria eléctrica, en este artículo se tratarán de las obligaciones con las que deben cumplir los Centros de Carga; cuyas normas entraron en vigor desde el pasado 9 de abril del 2019.
Retomando el tema, sabemos que las normas establecidas en este documento técnico son aplicables a todos los centros de carga conectados en media y alta tensión en conformidad con el reglamento la Comisión Reguladora de Energía y la Ley de la Industria Eléctrica.
Los puntos de Código de red están enfocados en el punto de conexión, sin embargo, sabemos que este punto no siempre se encuentra conectado en el punto donde se encuentra la medición, en este caso las obligaciones y los requerimientos tendrían que ser observados y evaluados por la Comisión desde el punto en que se tenga la medición. Sabemos que los requerimientos técnicos específicos son función del nivel de tensión en el que se encuentre conectado el centro de carga diferenciando entre Media y Alta Tensión.
Los requerimientos incluidos en el Código de Red no hacen diferencia por la demanda que tenga contratada el centro de carga; estos se aplican con base a los niveles de tensión, es decir; si un centro de carga está conectado en media tensión independiente de la demanda contratada que tenga, tiene la obligación de cumplir con los requerimientos establecidos en el Código de Red.
Otra obligación importante para los centros de carga es que deben tener un plan de trabajo, cuyo objetivo es que los Centros de Carga que están obligados a cumplir con el Código de Red, informen a la Comisión respecto a que acciones están tomando para asegurar el cumplimiento de las normas establecidas en este documento y en qué plazo tiene planeado realizarlas.
Dicho plan de trabajo debe incluir concretamente las acciones que se llevarán a cabo para asegurar el cumplimiento, además de los tiempos y prácticas prudentes de la Industria eléctrica, para saber más de cómo realizar este plan de trabajo; el formato y lo que debe contener, la CRE emitió una guía en la cual se incluye toda esta información adicional para la preparación de este plan de trabajo.
Por los datos estadísticos que ha arrojado la CRE, ha recibido más de 6,270 planes de trabajo de los Centros de Carga de Media y Ata Tensión de los cuales informa que algunos ya están en cumplimiento con todos los conceptos en regla con base a la Normas de Código de Red.
En otros casos incluyen información mínima de conformidad con lo que establece la guía que emitió la comisión y lo que solicita el Código de Red, por otro lado, esta cifra únicamente es de los planes de trabajo registrados en la base de datos de la CRE, próximamente esperan actualizar el dato.
De las preguntas más relevantes que los Centros de Carga se hacen con respecto a los planes de trabajo entregados a la CRE es.
¿Qué continua después de entregarse y haber cumplido con lo establecido en el Código de Red?
En respuesta a ello argumentan los directivos de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) que se encuentran revisando a detalle todos y cada uno de los planes de trabajo con base a su manual.
Dicha valoración no implica que la Comisión vaya a dar un visto bueno a las soluciones que cada centro de carga tiene previsto implementar para cumplir con el Código de Red; más bien la Comisión está revisando que todos los planes de trabajo cumplan con los requisitos mínimos que se establecen en el Documento Técnico.
De primera mano, se evalúa que cada plan cumpla con las formalidades legales lo que se solicita por Ley Federal de Procedimiento Administrativo, este debe estar firmado por el Representante Legal acreditado del Centro de Carga y por la Comisión.
Además, también se encuentran evaluando que cada Plan de Trabajo incluya las acciones específicas para asegurar el cumplimiento de lo requerido en el Código de Red, como tercer punto se solicita que se incluyan los plazos previstos de cumplimiento a las normas.