Ing. Bulmaro Sánchez Hernández
Distinguido con: El Premio a la Excelencia en Normalización y Evaluación de la Conformidad John James Dupuis.

De acuerdo a 240-30. Generalidades.

El Ing. Bulmaro menciona que hay distintas vertientes las cuales se describe a continuación.

a) Protección contra daño físico.

Los dispositivos de sobre corriente se deben proteger contra daño físico mediante alguno de los siguientes:

  • Instalación en envolventes, gabinetes, cajas de corte o ensambles de equipos.
  • Montaje en tableros de distribución del tipo abierto, en tableros de alumbrado y control o en tableros de control que se encuentren en habitaciones o envolventes libres de humedad y de material fácilmente inflamable, y que sean accesibles solamente a personal calificado.

b) Palanca de operación.
Se permitirá que la palanca de operación de un interruptor automático sea accesible sin tener que abrir una puerta o cubierta.

El Ing. Bulmaro también hizo mención del “Articulo 100 Definiciones”.

Accesible, fácilmente: Es posible aproximarse rápidamente para la operación, reposición o inspecciones, sin que aquellos que requieran acceso tengan necesidad de escalar o quitar obstáculos, ni recurrir a escaleras portátiles, sillas o bancos.

ARTÍCULO 210 CIRCUITOS DERIVADOS

ARTICULO 210 DERIVADOS

210-20. Protección contra Sobrecorriente.
Los conductores de circuitos derivados y los equipos deben estar protegidos mediante dispositivos de protección contra Sobrecorriente con valor nominal o ajuste que cumpla lo establecido en:

a) Cargas continuas y no continuas. Cuando un circuito derivado alimenta cargas continuas o cualquier combinación de cargas continuas y no-continuas, la capacidad nominal del dispositivo de Sobrecorriente no debe ser menor a la carga no-continua más el 125 por ciento de la carga continua.

210-21 a) Portalámparas. Cuando estén conectados a un circuito derivado de más de 20 amperes, los portalámparas deben ser del tipo para uso rudo. Un portalámparas para servicio pesado debe tener una capacidad nominal no menor a 660 watts si es de tipo admedium/ (designación de casquillo E29) y no menor a 750 watts si es de cualquier otro tipo.

ESPECIFICACIONES
CAPÍTULO 2 ALAMBRADO Y PROTECCIÓN
ARTÍCULO 210 CIRCUITOS DERIVADOS

210-8. Protección de las personas mediante interruptores de circuito por falla a tierra. Se debe brindar protección a las personas mediante interruptores de circuito por falla a tierra tal y como se exige en (a) a (c) siguientes. El interruptor de circuito por falla a tierra se debe instalar en un lugar fácilmente accesible. En la norma de producto se establece que estos dispositivos deben ser CLASE A (6 mA), mayor información sobre este concepto se encuentra en el Apéndice B en la Tabla B1.2

ESPECIFICACIONES
CAPÍTULO 2 ALAMBRADO Y PROTECCIÓN
ARTÍCULO 210 CIRCUITOS DERIVADOS

  • 210-8 a) Unidades de vivienda. Todos los contactos en instalaciones monofásicas de 120 volts de 15 y 20 amperes, instalados en los lugares que se especifican en los incisos (1) hasta (8) siguientes, deben ofrecer protección a las personas mediante interruptor de circuito por falla a tierra:
  • (1) Cuartos de baño.
  • (2) Cocheras y también edificios auxiliares con un nivel situados sobre o debajo del nivel del piso, que no estén previstos como cuartos habitables y estén limitados a áreas de almacenamiento, áreas de trabajo y áreas de uso similar.
  • (3) En exteriores. Excepción a (1), (2) y (3): Se permite utilizar contactos normales si se instala protección por falla a tierra al principio del circuito derivado en unidades de vivienda popular hasta de 60 m2.

ESPECIFICACIONES
CAPÍTULO 2 ALAMBRADO Y PROTECCIÓN
ARTÍCULO 210 CIRCUITOS DERIVADOS

  • Espacios de poca altura (que exijan entrar agachado) situados a nivel del suelo o por debajo de él.
  • Sótanos sin acabados. Para los fines de esta sección, se definen los sótanos sin acabado como las partes o zonas del sótano que no estén pensadas como habitaciones, limitadas a zonas de almacén, de trabajo o similar.
  • Cocinas. Cuando los contactos estén instalados en la cubierta del mueble de cocina.
  • Fregaderos situados en áreas que no sean la cocina, cuando los contactos se instalen a menos de 1.80 metros del borde exterior del fregadero.
  • Cobertizos para botes.
  • ESPECIFICACIONES
    CAPÍTULO 2 ALAMBRADO Y PROTECCIÓN
    ARTÍCULO 210 CIRCUITOS DERIVADOS
  • Espacios de poca altura (que exijan entrar agachado) situados a nivel del suelo o por debajo de él.
  • Sótanos sin acabados. Para los fines de esta sección, se definen los sótanos sin acabado como las partes o zonas del sótano que no estén pensadas como habitaciones, limitadas a zonas de almacén, de trabajo o similar
  • Cocinas. Cuando los contactos estén instalados en la cubierta del mueble de cocina.
  • Fregaderos situados en áreas que no sean la cocina, cuando los contactos se instalen a menos de 1.80 metros del borde exterior del fregadero.

TÍTULO 5 ESPECIFICACIONES
CAPÍTULO 2 ALAMBRADO Y PROTECCIÓN
ARTÍCULO 215 CIRCUITOS ALIMENTADORES

215-9. Protección de las personas mediante interruptores de circuito por falla a tierra. Se permite que los alimentadores que proporcionen energía a circuitos derivados de 15 y 20 amperes para contactos estén protegidos por un interruptor de circuito por falla a tierra, o mediante un interruptor diferencial por corriente residual, en vez de lo establecido para tales interruptores en 210-8 y 590-6(a).

TÍTULO 5 ESPECIFICACIONES
CAPÍTULO 2 ALAMBRADO Y PROTECCIÓN
ARTÍCULO 210 CIRCUITOS DERIVADOS

210-12. Protección con interruptor de circuito por falla de arco.

a) Unidades de vivienda. Todos los circuitos derivados de 120 volts, de 15 y 20 amperes que alimenten salidas monofásicas instaladas en unidades de vivienda en: habitaciones familiares, comedores, salas de estar, salones, bibliotecas, cuartos de estudio, alcobas, solarios, salones para recreación, armarios, pasillos o cuartos o áreas similares, se podrán proteger con un interruptor de circuito por fallas de arco, instalado para brindar protección al circuito derivado.

PROTECCION CONTRA ARCO ELECTRICO (Imagen)

240-10. Protección suplementaria contra sobrecorriente. Cuando se utilice protección suplementaria (UL 1077) contra sobrecorriente en luminarias, aparatos y otros equipos o para circuitos y componentes internos de los equipos, no se debe usar como sustituto de los dispositivos de protección contra sobrecorriente (UL 489) de los circuitos derivados ni en lugar de la protección de los circuitos derivados. No se exigirá que los dispositivos suplementarios contra sobrecorriente sean fácilmente accesibles.

TÍTULO 5 ESPECIFICACIONES
CAPÍTULO 2 ALAMBRADO Y PROTECCIÓN
ARTÍCULO 100 DEFINICIONES

240-12. Coordinación del sistema eléctrico. Cuando se requiera una interrupción ordenada para minimizar el riesgo o riesgos para las personas y equipos, se permite un sistema de coordinación basado en las dos condiciones siguientes:

  • Coordinación de protecciones contra cortocircuito.
  • Indicación de sobrecarga basada en sistemas o dispositivos de monitoreo.

NOTA: El sistema de monitoreo puede causar que esa condición produzca una alarma que permita tomar acciones correctivas o una interrupción ordenada del circuito, minimizando los peligros para las personas y daños a los equipos.

CAPITULO 7
CONDICIONES ESPECIALES
ARTICULO 700
SISTEMAS DE EMERGENCIA

700-27. Coordinación. Los dispositivos de protección contra sobrecorriente del sistema o sistemas de emergencia deben estar coordinados selectivamente con todos los dispositivos de protección contra sobrecorriente del lado de la alimentación.

Excepción: No se exigirá coordinación selectiva entre dos dispositivos de sobrecorriente en serie si no hay cargas conectadas en paralelo con el dispositivo más alejado de la fuente.

TÍTULO 5 ESPECIFICACIONES
CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 100 DEFINICIONES


Coordinación (selectiva): Localización de una condición de sobrecorriente para restringir interrupciones del circuito o del equipo afectado, lo cual se logra con la selección de los dispositivos de protección contra sobrecorriente y sus ajustes o valores nominales.

CRITERIO DE COORDINACIÓN
Interruptor-Interruptor
Debe existir una coordinación mínima de 0.3 a 0.4 segundos entre ambas protecciones para la máxima corriente de corto circuito.

Coordinación de protecciones

ARTÍCULO 230 ACOMETIDAS

230-91. Ubicación. El dispositivo de protección contra sobre corriente debe formar parte integral del medio de desconexión de los conductores de recepción del suministro o debe estar situado en un lugar adyacente a ellos.

230-70. Generalidades. En un inmueble u otra infraestructura debe proporcionarse de un medio para desconectar todos los conductores de recepción del suministro

a) 1) Ubicación. Los medios de desconexión de los conductores de fácilmente accesible. Los medios de desconexión de acometida se deben instalar, ya sea dentro o fuera de un edificio u otra infraestructura, en un lugar fácilmente accesible en el punto más cercano de entrada de los conductores de recepción del suministro y a una distancia no mayor que 5.00 metros del equipo de medición.

ARTICULO 404 DESCONECTADORES
404-6. Posición y conexión de los desconectadores.

a) Desconectadores de cuchilla de un tiro. Los desconectadores de cuchilla de un tiro se deben colocar de manera tal que la gravedad no haga que se cierren. Los desconectadores de cuchilla de un tiro aprobados para uso en posición invertida se deben suministrar con medios mecánicos integrados que garanticen que las cuchillas permanezcan en la posición abierta cuando se fijan de este modo.

TITULO 5 ESPECIFICACIONES
CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 100 DEFINICIONES


Corriente de interrupción: Corriente máxima a la tensión que un dispositivo, es capaz de interrumpir bajo condiciones de prueba normalizadas.

NOTA: Los dispositivos diseñados para interrumpir corriente de otros niveles distintos a los de falla, pueden tener su capacidad de interrupción expresada en otros parámetros como: kilovoltamperes, caballos de fuerza o corriente a rotor bloqueado. Corriente de cortocircuito: Posible corriente de falla simétrica a la tensión nominal, a la cual un aparato o un sistema puede estar conectado sin sufrir daños que excedan los criterios de aceptación definidos.

 

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